A través de la aplicación del Decreto, se permite la reducción de costos evitables dentro de las operaciones de comercio exterior, ya que los importadores y exportadores tendrán de manera transparente información sobre los pagos que realizarán.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1492 que aprueba disposiciones para la continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.
A través de la aplicación del Decreto, se permite la reducción de costos evitables dentro de las operaciones de comercio exterior, ya que los importadores y exportadores tendrán de manera transparente información sobre los pagos que realizarán, siendo estos solo por los servicios que han solicitado.
Se establece, además, una medida importante para la reactivación de los sectores productivos, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs): no condicionar la entrega de su carga al pago de costos evitables. Actualmente, se tiene cerca de 8 mil empresas exportadoras, de las cuales el 72% son MIPYMEs.
“Con esta norma, se impulsará la competitividad logística de comercio exterior, a través de la digitalización de los procesos y la transparencia de los costos, asegurando así la eficiencia y la predictibilidad en las operaciones que se realizan”, explicó el Mincetur en un comunicado.
La presente norma también contempla que la fiscalización, y procedimiento administrativo sancionatorio, estará a cargo de la Dirección de Facilitación de Comercio Exterior y Dirección de Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Mincetur.
SOBRE EL REGLAMENTO
Estos son los principales procesos de comercio que se establecen:
1. En las entidades públicas:
a) Empleo de medios electrónicos que permitan la continuidad de los procedimientos de las entidades públicas para la obtención de permisos o cualquier otro documento que es exigido para el ingreso o salida de mercancías o medios de transporte internacional, hacia o desde el país.
b) Atención de los procedimientos de las entidades públicas se realice en base a documentos digitales o digitalizados recibidos a través de plataformas electrónicas como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), SUNAT, etc. sin solicitar documento en físico; asimismo, se establecen excepciones.
c) Se pone a disposición un servicio de consulta en la VUCE para verificar la autenticidad de los documentos resolutivos.
2. En los operadores logísticos:
a) Creación del Módulo de Intercambio de Información entre Operadores en la VUCE (MIIO), a través del cual se podrá realizar los trámites de “endose en procuración del conocimiento de embarque” y “autorización comercial de entrega”.
b) Obligatoriedad del uso del MIIO en tanto los operadores no cuenten con mecanismos electrónicos para la digitalización de los procesos; caso contrario, deben informarlo al Mincetur, a través del formulario MIIO.
c) Los servicios prestados por el transportista deben ser pagados y estar consignados en el conocimiento de embarque, el que se sujeta a lo pactado por las partes de forma voluntaria.
d) Los cobros por incumplimiento de las obligaciones del dueño, consignante o consignatario de la carga pueden ser exigidos por el transportista, así como los servicios adicionales, no contemplándose estos últimos como parte del contrato.
Revisa el reglamento del Mincetur aquí
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